Consejo Profesional de Ciencias Económicas de La Pampa

Bolsa de Trabajo

Bolsa de Trabajo

I- Objetivos.

Art.1: Se crea la Bolsa de Trabajo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de La Pampa, con la finalidad de facilitar a los jóvenes profesionales el acercamiento con la oferta de puestos de trabajo ofrecidos por las empresas, de acuerdo al procedimiento que por el presente se reglamenta.

II- Requisitos.

Art.2: Para formar parte de la Bolsa de Trabajo se deberá:

a) Estar matriculado en el CPCELP.

b) Tener hasta 30 años de edad o 5 de graduado.

c) Solicitar la inscripción mediante formulario que se aprueba como anexo I, adjuntando curriculum vitae.

d) Actualizar la solicitud cada seis meses.

Art.3: Quedarán excluidos de la lista quienes:

a) Así lo soliciten, presentando una nota personal de renuncia.

b) No cumplan con lo indicado en el art. 2.

III- Del Consejo.

Art.4: La coordinación de la Bolsa de Trabajo estará a cargo de una Comisión formada por dos jóvenes profesionales integrantes de la Comisión de Jóvenes y un miembro de la Junta.

Art.5: El CPCELP no se hará responsable de la veracidad de los datos que el profesional solicitante declare en la solicitud o en su currículo vitae, los que han sido adjuntados y enunciados bajo su exclusiva responsabilidad. De igual forma que el CPCELP no se hace responsable por ninguna circunstancia derivada de la relación que se entable entre el profesional y la empresa, ni de las aptitudes y/o desempeño profesional, el cual, y como matriculado, quedará sometido al control disciplinario y ético en caso de corresponder. La actividad de la bolsa de trabajo apunta sólo a facilitar el encuentro de un puesto de trabajo, lo cual, en ningún caso, se entenderá como una obligación de resultado.

IV- Procedimiento.

Art.6: Las solicitudes de inscripción en la Bolsa, como así también las peticiones de servicios de los demandantes (anexo II), serán presentadas en la sede del CPCELP y sus delegaciones. Las inscripciones formarán parte de un archivo que se constituirá a tal fin, el cual se mantendrá actualizado. Las peticiones de servicios serán ingresadas por mesa de entrada, quedando las mismas en un legajo, indicando número de ingreso.

Art.7: La Comisión mencionada en el art.4 efectuará la recepción de peticiones de las empresas y realizará la selección correspondiente teniendo en consideración los parámetros volcados en los anexo I y II. La lista enumerará a los profesionales por orden alfabético, y se aclarará, al ser remitida a la empresa, que no establece orden de mérito. En dicha selección no se incluirán quienes se hayan inscripto con posterioridad a la recepción de las peticiones.

La designación de los miembros de la comisión de jóvenes profesionales se informará a la Junta Directiva. Mientras duren sus funciones, los designados se hallan expresamente inhabilitados de inscribirse en esta Bolsa de Trabajo, en caso de estar inscriptos deberán solicitar su exclusión.   Art.8: La Comisión mencionada en el art.4 elevará al gerente técnico del CPCELP el resultado de la selección, para su traslado a la empresa solicitante.

Art.9: Se llevará registro de los empleos obtenidos a través de esta Bolsa, para lo cual las empresas solicitantes deberán informar la selección definitiva de profesionales. Asimismo el profesional seleccionado por la empresa deberá informar al CPCELP su contratación efectiva. Dicho profesional quedará excluido automáticamente de esta Bolsa de Trabajo.

La Comisión mencionada en el art.4 está facultada para constatar la efectiva contratación del profesional y adoptar las medidas que correspondan.

Art.10: La Comisión de Jóvenes presentará un informe semestral a la Junta Directiva del CPCELP, acerca de las situaciones originadas por esta Bolsa.  

 

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Formulario para empresas