CPN Jorge Alberto Marchisio
CPN María Angélica Ballester
CPN Carlos Daniel Videla
Ley 1192 Artículo 30.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Fiscalizadora:
a) Velar por el cumplimiento de esta ley y otras normas.
b) fiscalizar la administración, examinar los registros y documentación del Consejo Profesional por lo menos cada tres (3) meses, haciendo conocer su informe a la Junta Directiva.
c) asistir a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.
d) dictaminar sobre la memoria y estados contables.
e) investigar las denuncias fundadas que por escrito le formulen los matriculados.
f) convocar a asamblea cuando omitiera hacerlo la Junta Directiva, ante irregularidades manifiestas en el funcionamiento de la misma y cuando las denuncias a que hace mención el inciso anterior sean consideradas de gravedad y no hayan merecido tratamiento adecuado por la Junta Directiva