Consejo Profesional de Ciencias Económicas de La Pampa

Consejo

Autoridades

Comision fiscalizadora

 

CPN Jorge Alberto Marchisio

CPN María Angélica Ballester

CPN Carlos Daniel Videla

 

 

Ley 1192 Artículo 30.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Fiscalizadora:

a) Velar por el cumplimiento de esta ley y otras normas.

b) fiscalizar la administración, examinar los registros y documentación del Consejo Profesional por lo menos cada tres (3) meses, haciendo conocer su informe a la Junta Directiva.

c) asistir a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.

d) dictaminar sobre la memoria y estados contables.

e) investigar las denuncias fundadas que por escrito le formulen los matriculados.

f) convocar a asamblea cuando omitiera hacerlo la Junta Directiva, ante irregularidades manifiestas en el funcionamiento de la misma y cuando las denuncias a que hace mención el inciso anterior sean consideradas de gravedad y no hayan merecido tratamiento adecuado por la Junta Directiva