CPN Carlos Daniel Pastor
CPN Miguel Humberto Martín
CPN Hugo Oscar Ábalo
Ley 1192 Artículo 22.- Es de competencia del Tribunal de Etica y Disciplina entender en las faltas de disciplina y en los actos de los profesionales contrarios a la moral y a la ética en el ejercicio de la profesión, de oficio o que le sean sometidos por la Junta Directiva.